II.1o.18 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE NIEGA A PRESTAR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SOLICITADO POR EL QUEJOSO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2156
Cuando el acto reclamado consiste en la negativa a prestar el servicio de suministro de energía eléctrica solicitado por el quejoso, la Comisión Federal de Electricidad actúa como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, porque se cumplen los requisitos del artículo 5o., fracción II, de la ley de la materia, en virtud de que aquélla es un organismo del Estado, regulado por la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento que, al negarse a celebrar un contrato de suministro crea, modifica o extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del particular. Además, ese acto puede llegar a conculcar el derecho humano contenido en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada digna y decorosa, es decir, los que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, entre los que se encuentran la electricidad, iluminación y ventilación adecuadas, máxime que la comisión mencionada es el único organismo estatal que puede prestar ese servicio, de acuerdo con la invocada ley y con los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo en revisión 397/2015. Delegado de la Zona de Distribución Chapingo de la Comisión Federal de Electricidad. 23 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.