2a. I/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. LO ES LA SECRETARÍA DE ENERGÍA AL SUSPENDER LOS ACTOS IMPUGNADOS CON BASE EN LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 75
De conformidad con el artículo
43 de la Ley del Servicio de Energía Eléctrica
, la Secretaría de Energía tiene la posibilidad de suspender el acto impugnado, consistente en el corte del servicio, o bien, negar esa suspensión, actos que sí son susceptibles de afectar en forma unilateral la esfera jurídica de los particulares. Por consiguiente, conforme al criterio del Tribunal Pleno contenido en la tesis cuyo rubro es: "
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN SITUACIONES JURÍDICAS QUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL DEL GOBERNADO
.", debe considerarse que la Secretaría de Energía, al tener la posibilidad de suspender o no los actos impugnados por los particulares, sí es una autoridad para los efectos del juicio de amparo, porque dicha decisión afecta de forma unilateral a las partes involucradas.
Precedentes
Amparo en revisión 817/98. Haddad Textil, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Nota: La tesis citada de rubro: "AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN SITUACIONES JURÍDICAS QUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL DEL GOBERNADO.", aparece publicada con el número P. XXVII/97 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 118.