2a./J. 6/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EL QUEJOSO DEBE GARANTIZAR SU PAGO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO O ACREDITAR HABERLO HECHO ANTE AQUEL ORGANISMO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 658
De los artículos
125 y 135 de la Ley de Amparo
, se advierte que cuando proceda la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros (no necesariamente al tercero perjudicado), o se pida contra el cobro de contribuciones, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar a los interesados si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo. Ahora bien, la correlación existente entre el servicio de suministro de energía eléctrica prestado por la Comisión Federal de Electricidad y el monto de la tarifa relativa (precio fiscal) que el usuario debe pagar, no participa de la naturaleza jurídica de los derechos que como contribución percibe el Estado por los servicios que presta en sus funciones de derecho público, establecidos en la Ley Federal de Derechos; sin embargo, debe tomarse en cuenta que en dicha contraprestación concurren características semejantes, pues en términos de los artículos
27, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
1o., 8o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
, el servicio relativo es prestado por el Estado a través de la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de organismo público descentralizado, y la tarifa se fija en función de los kilowattshora consumidos por el usuario. En congruencia con lo anterior, se concluye que cuando se impugne el corte o suspensión del suministro de energía eléctrica y proceda conceder la suspensión del acto reclamado, el Juez de Distrito debe condicionar su efectividad a que el quejoso garantice suficientemente el pago del suministro de energía eléctrica que sobrepase el monto previamente garantizado en el momento de la celebración del contrato correspondiente, o acredite haberlo pagado ante la Comisión Federal de Electricidad.
Precedentes
Contradicción de tesis 154/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 6/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de enero de dos mil seis.
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