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VII.2o.C.32 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE CONCEDE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR AJUSTE DE FACTURACIÓN, PARA EL EFECTO DE QUE SE CONTINÚE PRESTANDO EL SERVICIO, NO SE REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA, AL NO EXISTIR TERCERO INTERESADO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5753

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 82/2023. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 30/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 31 de enero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por proveído presidencial del 15 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 40/2024, y por ejecutoria del 7 de agosto de 2024 la Primera Sala la declaró improcedente, en virtud de que uno de los tribunales contendientes únicamente replicó lo expuesto por la Segunda Sala en la contradicción de tesis 154/2005-SS, sin agregar argumentos jurídicos propios. Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.C. J/1 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 35, Tomo VII, marzo de 2024, página 6357, de rubro: “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE CONCEDE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR AJUSTE DE FACTURACIÓN, PARA EL EFECTO DE QUE SE CONTINÚE PRESTANDO EL SERVICIO, NO SE REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA, AL NO EXISTIR TERCERO INTERESADO.”

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