X.3o. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO REALIZA ACTOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1147
En la jurisprudencia de rubro: "
AGUA POTABLE. CUANDO EL ESTADO PRESTA EL SERVICIO MEDIANTE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE ADHESIÓN, LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LAS PARTES NO CORRESPONDE A LA DE SUPRA A SUBORDINACIÓN QUE EXISTE ENTRE UNA AUTORIDAD Y UN GOBERNADO, SINO A UNA RELACIÓN DE COORDINACIÓN VOLUNTARIA ENTRE EL PRESTADOR DEL SERVICIO Y EL PARTICULAR
.", aprobada con el número P./J. 92/2001 el tres de julio de dos mil uno, la cual resulta obligatoria acorde con lo dispuesto por los numerales
43 de la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional
y
192 de la Ley de Amparo
, se estableció que cuando el Estado presta servicios públicos mediante contratos de adhesión con los usuarios la relación es de coordinación, pues aunque en el tipo de acuerdo de voluntades el proveedor fija las condiciones, el beneficiario las acepta, estableciéndose derechos y obligaciones entre ambas; de modo que cuando el prestador del servicio actúa suspendiéndolo, no se requiere de la observancia de los artículos
14
y
16 constitucionales
, pues no se trata de un acto de autoridad, sino de una facultad que se ejerce con motivo del incumplimiento del contrato. Pues bien, por identidad de razón ese criterio jurídico debe aplicarse a los actos de la Comisión Federal de Electricidad cuando actúa con motivo del incumplimiento de los contratos de suministro de energía eléctrica (facturación, apercibimiento de suspensión y corte del servicio), ya que conforme a los numerales
30 de la Ley del Servicio de Energía Eléctrica
y
45 de su reglamento
, la forma de obtener el fluido en comento es mediante la celebración de un contrato de adhesión, lo cual significa que en este tipo de relaciones contractuales el Estado obra en calidad de proveedor y los ciudadanos de usuarios, estableciéndose derechos y obligaciones, en cuyo caso, aquél obra con éste bajo relaciones de coordinación y, por tanto, sus actos no pueden considerarse de autoridad para efectos del amparo, pues en este caso está obrando como persona moral oficial en un acuerdo de voluntades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/2001. María del Carmen Ricárdez García (Recurrente: Jefe del Departamento de Medición y Servicios de la Comisión Federal de Electricidad, División Sureste de la Zona de los Ríos). Unanimidad de votos. 7 de septiembre de 2001. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis A. Palacio Zurita.
Amparo en revisión 268/2001. Rosa Sánchez Márquez. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Constantino Baeza León.
Amparo en revisión 310/2001. David Miramontes Madera (Recurrente: Agente Comercial de la Comisión Federal de Electricidad, División Sureste de la Zona de los Ríos, con residencia en Tenosique, Tabasco). 21 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: José del Carmen Rodríguez Soberano.
Amparo en revisión 250/2001. Simón Bayona Tosca. 21 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fidelia Camacho Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Violeta González Velueta.
Amparo en revisión 362/2001. Miguel Ángel Gómez Pérez (Recurrente: Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, División Sureste de la Zona de los Ríos en Palenque, Chiapas). 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: José del Carmen Rodríguez Soberano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Cuarta Parte, página 28, tesis de rubro: "
ENERGÍA ELÉCTRICA. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE. SON DE ADHESIÓN
.".
Notas:
La tesis P./J. 92/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 693.
Esta tesis contendió en la contradicción 92/2002-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 91/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 245, con el rubro: "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL APERCIBE AL CONSUMIDOR DE REALIZAR O REALIZA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO
."
Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 41/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala el 21 de junio de 2002, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 91/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 245, con el rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL APERCIBE AL CONSUMIDOR DE REALIZAR O REALIZA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.", que fue abandonada por la propia Segunda Sala al resolver la
contradicción de tesis 318/2009
, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 112/2010 y 2a./J. 113/2010, de rubros: "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO
." y "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO
.", respectivamente.