IX.2o.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ENERGÍA ELÉCTRICA. EL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL CORTE DE SUMINISTRO RELATIVO, ADEMÁS DE ORDENAR LA REINSTALACIÓN DEL FLUIDO ENERGÉTICO, CONSTRIÑE A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD A EMITIR EL AVISO PREVIO DE CORTE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1459
Si se reclama ante el Juez de Distrito la inconstitucionalidad de la suspensión en el servicio de luz porque no se emitió el aviso previo de conformidad con los artículos
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de su reglamento es inconcuso que dicho acto vulnera los citados dispositivos legales y, en consecuencia, a fin de salvaguardar la garantía de legalidad y restituir al quejoso en su goce, el amparo que al efecto se conceda, además de ordenar la reinstalación en el suministro de energía eléctrica, debe obligar a la Comisión Federal de Electricidad a emitir, en caso de insistir en su anterior determinación, un aviso previo en el que se funde y motive debidamente el corte del fluido energético, en acatamiento de aquellos numerales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/2005. Dafne Pérez Ramos. 1o. de junio de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Alberto Durán Martínez. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.