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X.3o.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, POR NO ESTAR PREVISTO EN LA LEY RESPECTIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1685

Precedentes

Amparo en revisión 207/2001. Jefe del Departamento de Medición y Servicios de la Comisión Federal de Electricidad, División Sureste de la Zona de los Ríos, con residencia en Palenque, Chiapas. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Constantino Baeza León. Amparo en revisión 225/2001. Jefe del Departamento de Medición y Servicios de la Comisión Federal de Electricidad, División Sureste de la Zona de los Ríos, con sede en Palenque, Chiapas. 31 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fidelia Camacho Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: David Gustavo León Hernández.