XII.3o.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN AMPARO. CUANDO SE PIDA CONTRA EL COBRO POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, NO DEBE EXIGIRSE GARANTÍA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD PARA QUE SURTA EFECTOS ESA MEDIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1458
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
2o., fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, el cobro por consumo de energía eléctrica no es considerado como un derecho o contraprestación en materia fiscal, pues aun cuando dicho precepto legal contempla varias hipótesis, lo cierto es que su cobro no encuadra en alguna de ellas, por el contrario de acuerdo con los artículos
1o. y 8o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
, la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica constituye un servicio público cuya prestación está encargada a la Comisión Federal de Electricidad, que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, asimismo, la contribución o contraprestación por recibir ese servicio público no se encuentra contemplada por la Ley Federal de Derechos. En estas condiciones, cuando se solicite la suspensión contra el cobro por consumo de energía eléctrica, el juzgador no debe exigir garantía como requisito de efectividad para que surta efectos dicha medida cautelar, pues al no encuadrar en la connotación de derechos que establece el mencionado artículo 2o., fracción IV, hace inaplicable lo dispuesto por el artículo
135 de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/2004. José Antonio Ruelas Solís. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: J. Ricardo Jiménez Leal.