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I.20o.A.19 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2031817
- Clave de tesis
- I.20o.A.19 A (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 639
- Publicación
- 2026-02-27
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ANTE EL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 639
Hechos: Diversas personas promovieron amparo indirecto contra el corte unilateral del suministro de energía eléctrica y solicitaron la suspensión provisional. Consideraron que con ello se violan sus derechos a una vivienda digna, a la salud, a la seguridad y a las condiciones mínimas de vida. El Juzgado de Distrito la concedió para el efecto de que se evitara suspender, restringir o cortar el suministro de energía eléctrica y en caso de que ya se hubiera suspendido el servicio, ordenar su reconexión. Contra esa decisión la Comisión Federal de Electricidad (CFE) interpuso recurso de queja. Argumentó que el acto reclamado es de naturaleza mercantil y, por tanto, no susceptible de suspensión.
Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional contra el corte del suministro de energía eléctrica ante el riesgo de violaciones a derechos humanos.
Justificación: El suministro de energía eléctrica constituye un elemento esencial para el ejercicio de diversos derechos fundamentales –como a la vivienda digna, a la salud, a la integridad personal y a la seguridad jurídica–, por lo que el corte del servicio de suministro trasciende el plano contractual y adquiere relevancia constitucional.
Conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo, la persona juzgadora debe evaluar si la ejecución del acto reclamado podría producir un daño irreversible. En los casos de corte de suministro de energía eléctrica la afectación inmediata podría incidir de manera directa en la subsistencia y bienestar de las personas usuarias, lo que justifica la adopción de medidas urgentes para preservar la materia del juicio y evitar la consumación de perjuicios irreparables.
Aun cuando exista un trasfondo patrimonial o contractual, la suspensión provisional procede cuando la interrupción del servicio podría violar o entrañar un riesgo de afectación a derechos interdependientes y condiciones básicas de vida, pues el interés social radica en evitar daños mayores a la dignidad e integridad de las personas.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 337/2025. Comisión Federal de Electricidad Empresa Pública del Estado. 3 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Daniela Tejeda Hernández. Secretario: Daniel Landa Zaragoza.
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