VII.2o.A.T.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA INMINENTE ORDEN DE CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TRATÁNDOSE DE RECONEXIONES IRREGULARES, POR CONTRAVENIR DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 699
Es improcedente conceder la suspensión provisional contra la inminente orden de corte de energía eléctrica, en los casos en que habiéndose detectado anomalías en el medidor, por utilización de sellos de plomo no oficiales, se haya procedido al corte de dicha energía y el usuario la haya reconectado nuevamente sin la autorización relativa, pues de otorgarse dicha medida cautelar se contravendrían las disposiciones contenidas en los artículos
26, fracciones II y VI, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
y
35, fracción VI
, del reglamento relativo, que prevén la suspensión del servicio de energía eléctrica, entre otras hipótesis, cuando se acredite su uso a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control y medición del suministrador, o bien, sin la autorización de éste, lo que, interpretado a contrario sensu, implica la prohibición en la utilización del servicio de energía en esos casos; por ende, de otorgarse la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardaban al momento de la presentación de la demanda, implicaría la contravención de las referidas disposiciones de orden público, en términos de lo dispuesto por el artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
, permitiéndose la utilización del servicio de energía eléctrica en esas condiciones, lo cual es inadmisible, pues entonces el órgano jurisdiccional se sustituiría en facultades exclusivas de la autoridad administrativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/2002. José Gerardo Gómez Reyes. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 173/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 177/2005 y 2a./J. 176/2005, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1227, y Tomo XXIII, febrero de 2006, página 786, con los rubros: "
SUSPENSIÓN. PRUEBAS ADMISIBLES CUANDO SE RECLAME EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EL CORTE EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
." y "
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DEL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CUANDO EN EL INCIDENTE SE ACREDITE QUE EL QUEJOSO SE UBICA EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES II, V O VI DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO
.", respectivamente.