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VI.2o.C.387 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ARRENDAMIENTO. EL DUEÑO DEL BIEN ESTÁ LEGITIMADO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO EN DEFENSA DE SU PROPIEDAD, AUN CUANDO NO HUBIERE INTERVENIDO EN SU CELEBRACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1553

Precedentes

Amparo directo 113/2004. José Jorge Lucio Molina y Ramírez. 13 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de marzo de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2006-PS en que participó el presente criterio.

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