IV.3o.C.25 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRAIGO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, PUES DE OTORGARSE SE AFECTARÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1552
El artículo
47 de la Ley de Concursos Mercantiles
dispone que la sentencia dictada en el procedimiento de concurso mercantil produce los efectos del arraigo del comerciante y, tratándose de personas morales, de quien o quienes sean responsables de la administración, para el solo efecto de que no puedan separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado. Además, señala que cuando la persona que haya sido arraigada demuestre haber dado cumplimiento a lo anterior, el Juez levantará dicha medida. Como se advierte, el arraigo impide el libre tránsito del comerciante o de quien figura como responsable de la administración de la persona moral sujeta a concurso, para que no se ausente del lugar de residencia de la sociedad, sin dejar un mandatario debidamente instruido, esto con el fin de que no se defrauden los derechos de los acreedores y se continúe con las posteriores etapas del concurso mercantil incoado que, como es sabido, persigue la realización de un interés público consistente en conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de aquéllas y de los demás sujetos con los que mantengan una relación de negocios. Por tanto, resulta inconcuso que no es posible conceder la suspensión provisional que se solicite en contra del arraigo decretado en una sentencia de concurso mercantil, en la medida de que si se otorgara tendría como efecto práctico el permitir al afectado que se ausente del lugar de su domicilio, sin dejar mandatario autorizado lo que, evidentemente, afectaría de manera directa a la administración de la empresa, que por disposición legal, durante la etapa de conciliación, continúa a cargo del comerciante o sus administradores, según lo dispone el artículo
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de ley de la materia, así como la prosecución del propio concurso mercantil, en tanto que las fases de reconocimiento de créditos o la misma etapa de conciliación no podrían válidamente llevarse a cabo si no se encuentra presente la persona responsable de la administración de la empresa declarada en concurso o, en su defecto, algún mandatario, esto es, existen elementos objetivos que ponen de manifiesto la preocupación de la sociedad en que el afectado por la medida de arraigo no se ausente del lugar de su domicilio, sin nombrar un mandatario debidamente instruido y expensado; de ahí que indefectiblemente la concesión de la medida cautelar provocaría la suspensión de un procedimiento judicial, que persigue de manera directa la satisfacción de un interés público, lo que es contrario al texto del artículo
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y a la
fracción II del artículo 124
, ambos de la Ley de Amparo, motivos por los cuales debe negarse la medida cautelar citada, en virtud de que su otorgamiento causaría mayores perjuicios a la colectividad que aquellos que el interesado pretendiera evitar con la concesión de la medida cautelar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/2004. Gabriel Deschamps Ruiz. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Pedro Daniel Zamora Barrón.