I.3o.T.74 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD GENÉRICA. CUANDO EL TRABAJADOR DE PETRÓLEOS MEXICANOS RECLAME COMO PRESTACIÓN EXTRALEGAL LA QUE GENERÓ CUANDO PRESTÓ SUS SERVICIOS COMO TRABAJADOR DE TURNO Y EN SU DEMANDA OMITE ESPECIFICAR LOS PORMENORES DE LA RELACIÓN, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA ACLARE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1549
Cuando el trabajador reclame el reconocimiento de su antigüedad genérica en términos de lo pactado entre las partes contratantes, pretendiendo que al tiempo efectivamente laborado le sean sumados los días a que se refiere la cláusula 9 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, debe exponer en su demanda no sólo la existencia de ese beneficio, sino los pormenores de la relación laboral, pues además de la fecha de inicio de la relación laboral, las características del puesto, categoría y lugar donde prestó el servicio, también debe indicar los días festivos, descansos obligatorios, el turno adicional en la jornada semanal y los descansos semanales que establece la citada cláusula, en razón a que esa es la base fundamental de la acción ejercitada. Así, cuando en el escrito inicial de demanda el accionante no señale los días festivos, descansos obligatorios, el turno adicional a la jornada semanal y los descansos semanales según que le hubieran correspondido laborar, además de las incapacidades por enfermedad o riesgo de trabajo, la Junta debe mandar prevenir al trabajador para cumplir con la obligación de la carga de la prueba, pues si no cumple con tal requisito la demanda será oscura o vaga, lo que obliga a la responsable a prevenir al actor para que la subsane en términos de los artículos
685, in fine, 873, último párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, pues de admitirse, a pesar de adolecer de los vicios señalados, el patrón verá disminuido su derecho a probar el tiempo efectivo de servicios afirmados por el actor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5043/2004. Juan Manuel López Peral. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 252, tesis 2a./J. 156/2002, de rubro: "
ANTIGÜEDAD GENÉRICA. CUANDO EL TRABAJADOR OMITE ESPECIFICAR EN SU DEMANDA LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SE DESARROLLÓ LA RELACIÓN LABORAL, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA ACLARE.
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