I.6o.C.311 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. AL NO ENTRAR EN CIRCULACIÓN NO GOZAN DE LA CARACTERÍSTICA DE AUTONOMÍA Y, POR ENDE, CABE OPONER EN SU CONTRA LAS EXCEPCIONES PERSONALES DEL OBLIGADO, DERIVADAS DE LA RELACIÓN CARTULAR Y SI LOS DOCUMENTOS SE LIBRAN PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS DE UN TERCERO OPERA EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1824
Los títulos de crédito gozan entre otros atributos del de autonomía, lo que implica que cada adquisición del título y, por ende, del derecho incorporado en éste, es independiente de las relaciones anteriores entre el deudor y los tenedores; sin embargo, dicha característica se encuentra supeditada a que el título de crédito entre en circulación; por tanto, cuando el actor en un juicio mercantil es el tenedor primario y el demandado, en consecuencia, es el obligado a su cobertura, entonces ambos están vinculados por la relación causal, pues aquél no ha entrado en circulación y es factible oponer las excepciones personales que se deriven de esa relación cartular, de conformidad con el artículo
8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, y al demostrarse que en esta última intervino un tercero porque aquéllos se giraron por el demandado para garantizar el cumplimiento de obligaciones pecuniarias de éste frente a la actora, es inconcuso que opera el litisconsorcio pasivo necesario al existir una pluralidad de demandados y unidad de acción, y resulta obligatorio llamar a todos los litisconsortes pues, al estar vinculados, no es posible condenar a uno sin que la condena alcanzara a los demás.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7136/2003. 9 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.