XXI.1o.61 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIADO PRÓFUGO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA. NO PUEDE SER PUESTO A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SI EXISTE UNA ORDEN DE REAPREHENSIÓN EN SU CONTRA NO EJECUTADA, AUN CUANDO HAYA FIRMADO LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1809
Un sentenciado que se encuentra prófugo no puede ser puesto a disposición del Tribunal Colegiado de Circuito con motivo del trámite de un juicio de amparo directo que interpuso en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primera y que le impone una pena de prisión y multa, aunque la autoridad responsable así lo manifieste, si de las actuaciones de la causa penal se advierte que se revocó su libertad provisional bajo caución y, en consecuencia, se giró en su contra una orden de reaprehensión que no ha sido ejecutada, pues se encuentra sustraído de la acción de la justicia, independientemente de que haya firmado el escrito inicial de la demanda de garantías, ya que en autos no consta que después de haber sido revocada su libertad caucional, haya sido aprehendido y efectivamente esté a disposición del Juez de la causa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/2004. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.