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VI.2o.C.209 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE DEBEN ADMITIRSE LAS DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EMITIR EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1782

Precedentes

Amparo directo 90/2004. Isauro Mora Sánchez. 26 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 719, tesis III.3o.C.52 K, de rubro: " AMPARO DIRECTO, CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE DEBEN ATENDERSE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO EN EL, PORQUE NO SE TUVO LA OPORTUNIDAD DE RENDIRLAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ." Nota: Por ejecutoria del 2 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 308/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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