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XV.1o.20 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PARA LA REMOCIÓN DE LOS TITULARES DE SUS ÓRGANOS AUXILIARES DEBE APLICARSE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, POR SER LA ESPECIAL DE DONDE EMANÓ EL NOMBRAMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1765

Precedentes

Amparo directo 835/2003. Elsa Amalia Kuljacha Lerma. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretario: Miguel Ávalos Mendoza. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 392/2011 , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/2011 (10a.), de rubro: " JUECES Y SECRETARIOS DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. SU REMOCIÓN NO PUEDE REALIZARSE CONFORME A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL .”, lo cierto es que en el considerando sexto se excluyó a la misma del punto de la contradicción.

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