XV.1o.19 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. AUN CUANDO SU LEY ORGÁNICA FORMALMENTE ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, CONTIENE NORMAS DE CARÁCTER LABORAL QUE DEBEN SER CONSIDERADAS COMO TALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1764
Desde el punto de vista formal la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California es una ley administrativa, sin embargo, las normas de carácter estrictamente laboral que en ella se contienen deben ser consideradas materialmente como normas específicamente de esta naturaleza, entre las cuales pueden mencionarse los artículos
13 a 16
, que establecen los requisitos que deben reunirse para desempeñar un cargo o empleo en el Poder Judicial del Estado, el derecho a la jubilación y el retiro forzoso de Jueces, secretarios de Acuerdos y actuarios, así como del personal judicial y administrativo; los artículos
104 a 110
, que regulan el derecho de los servidores del Poder Judicial al otorgamiento y disfrute de licencias para separarse de sus labores, así como las faltas a ellas; los artículos
111 a 114
, que prescriben el derecho de los trabajadores al servicio del Poder Judicial a disfrutar de periodos vacacionales; consecuentemente, ante un conflicto suscitado entre el Poder Judicial y uno de sus trabajadores deben aplicarse las normas que de carácter laboral se contienen en la citada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 835/2003. Elsa Amalia Kuljacha Lerma. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretario: Miguel Ávalos Mendoza.