I.3o.T.69 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. MOMENTO EN QUE NACE EL DERECHO DEL TRABAJADOR JUBILADO PARA SOLICITAR AL SINDICATO QUE SU BENEFICIARIO SEA PROPUESTO PARA OCUPAR LA PLAZA GENERADA CON MOTIVO DE LA CORRIDA ESCALAFONARIA, ASÍ COMO EL DERECHO DE ÉSTE PARA QUE SEA PROPUESTO PARA OCUPARLA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 54 Y 55 DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1763
El artículo 54, fracción XII, de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana establece el derecho que tienen los trabajadores petroleros de planta, con antigüedad sindical mayor de diez años de solicitar se registre ante una sección o delegación sindical a un hijo, hija, hermano, hermana o hijo adoptivo, previa comprobación legal del parentesco, para que labore transitoriamente en la industria petrolera, pero tal derecho es únicamente para los empleados de base que se encuentren en activo. Por su parte, el precepto 55, fracción III, del propio estatuto dispone que el socio jubilado tiene derecho a solicitar al organismo sindical que proponga a la empresa a su beneficiario, previamente registrado, para ocupar la última plaza generada con motivo de la corrida escalafonaria a consecuencia de su jubilación, una vez reunidos los requisitos de registro que establece el numeral y fracción primeramente citados, sin perjuicio de los derechos preferenciales de otros trabajadores; de tal suerte que al momento en que el socio sindicalizado sea jubilado y se dé la corrida escalafonaria es cuando surge su derecho de solicitar se proponga a su beneficiario para ocupar la referida plaza; asimismo, es en ese instante cuando nace también el derecho de la persona que se haya designado previamente como beneficiario para que solicite sea propuesta por el sindicato para ocupar la mencionada plaza vacante y, en su caso, ejercer la acción correspondiente frente a quien se le asigne o detente la plaza que pretenda ocupar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2283/2004. Alberto Puente Alanís. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.