1a./J. 49/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PENAS ALTERNATIVAS. EL JUEZ PUEDE IMPONER LA QUE CONSIDERE APLICABLE AL CASO CONCRETO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE VERACRUZ Y DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 156
De conformidad con los artículos
17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, de manera que cuando se trata de penas alternativas, como las que establecen los artículos
84 y 70 de los Códigos Penales de los Estados de Veracruz y de México
, respectivamente, el Juez, acorde con dichos preceptos constitucionales, tiene la facultad exclusiva para imponer la pena que considere aplicable al caso concreto, preservando el orden social, y atendiendo a la finalidad de hacer justicia, ya que de lo contrario no quedaría a su arbitrio el establecimiento de la pena, sino a elección del sentenciado.
Precedentes
Contradicción de tesis 109/2003-PS. Entre las sustentadas por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Tesis de jurisprudencia 49/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro.