XVI.4o.13 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA. CASOS EN QUE CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL PRONUNCIARSE SOBRE SU DISMINUCIÓN, CUANDO ENTRE LA COMISIÓN DE UN DELITO Y LA EXTINCIÓN DE DICHA SANCIÓN ENTRE EN VIGOR UNA LEY MÁS FAVORABLE AL REO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1183
El artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial; asimismo, los artículos
70 y 90 del Código Penal Federal
establecen que la sustitución de las sanciones y el beneficio de la condena condicional deben ser otorgados por el órgano jurisdiccional. Por su parte, el ordinal
56
del código punitivo federal señala que cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena entre en vigor una nueva ley más favorable al reo, la autoridad judicial o el Ejecutivo aplicarán de oficio la reducción de esa sanción. Ahora bien, en términos de los artículos
553 y 554 del Código Federal de Procedimientos Penales
, si después de dictada una sentencia ejecutoriada, entra en vigor una ley más favorable al reo, éste podrá solicitar al Juez o al Ejecutivo, en su caso, la conmutación de sanciones, la reducción de la pena o el sobreseimiento del asunto; en esa tesitura, se concluye que en ciertos casos el Ejecutivo está en aptitud de decidir sobre la reducción de la sanción que solicite el reo con motivo de la entrada en vigor de la nueva ley que le favorezca, pues dicha autoridad con una simple operación matemática puede determinar si con la vigencia de la nueva ley, por ejemplo, quedó extinta la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado y, por ende, debe sobreseerse en el proceso penal; sin embargo, existen otras hipótesis en las cuales dicha disminución incide en el otorgamiento de los sustitutivos de la pena privativa de libertad y en el beneficio de la condena condicional; por tanto, en estos supuestos corresponde solamente a la autoridad judicial y no al Ejecutivo ponderar su concesión y pronunciarse especialmente sobre la reducción de la sanción, pues de no ser así, se haría nugatoria la disposición contenida en los artículos 70 y 90 antes señalados, la cual establece que la sustitución de las sanciones y el beneficio de la condena condicional corresponde otorgarlos al órgano jurisdiccional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/2004. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 106/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 174/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 455, con el rubro: "
REDUCCIÓN DE LA PENA. LA APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL REO, AUN CUANDO YA ESTÉ EN EJECUCIÓN LA SENTENCIA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN FEDERAL)
."