1a. XCVII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ROBO. LOS ARTÍCULOS 224, FRACCIÓN IX Y 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉN UNA PENALIDAD AGRAVADA PARA ESE DELITO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 175
El artículo
23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, consagra la garantía de seguridad jurídica de los procesados en el sentido de que prohíbe la duplicidad o repetición de procesos respecto de los mismos hechos considerados delictivos. En ese sentido, los artículos
224, fracción IX y 225, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal
, al prever una penalidad agravada diversa a la establecida para el tipo básico tratándose de robo contra transeúnte cometido con violencia física, no viola el principio non bis in idem contenido en dicho artículo 23 constitucional, ya que no autoriza la imposición de una doble pena al infractor. Lo anterior es así, porque no debe confundirse la calificativa de la conducta desplegada con la recalificación del delito, pues mientras la primera es la circunstancia que modifica un tipo básico para agravarlo o atenuarlo, la segunda consiste en calificar nuevamente la misma conducta con base en un diverso ilícito, de manera que aun cuando el artículo
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del mismo ordenamiento describe el tipo básico del delito de robo y determina la penalidad correspondiente, acorde con la cuantía o monto de lo robado, los citados artículos 224, fracción IX y 225, fracción I, precisan la penalidad que debe imponerse cuando el robo se realice bajo determinadas circunstancias, esto es, el tipo legal básico considera la cuantía para determinar su sanción y el delito complementario toma como base las circunstancias de su ejecución.
Precedentes
Amparo directo en revisión 514/2011. 27 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.