VI.1o.P.226 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES SOBRE DESISTIMIENTO O NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL CARECE DEL MISMO EL DENUNCIANTE QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2355
Si bien es cierto que el artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece la impugnación por vía jurisdiccional de las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, y el artículo
114, fracción VII, de la Ley de Amparo
prevé la procedencia del juicio de garantías ante el Juez de Distrito, cuando el acto reclamado sea una de esas determinaciones, también lo es que no en todos los supuestos el denunciante tiene interés jurídico para promover el referido juicio toda vez que para ello se requiere que con tal determinación de la autoridad responsable se afecte su esfera jurídica, supuesto que sólo se actualiza cuando tiene el carácter de víctima u ofendido por el delito, por lo que de no ser así, el juicio de amparo es improcedente de conformidad con la
fracción V del artículo 73
de la ley de la materia al carecer de interés jurídico para promoverlo en relación con el numeral
80
de la citada ley, al señalar que la sentencia concesoria tiene por efecto restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, lo cual se traduciría en resultados reales y objetivos, ya que no es función del juicio constitucional el mero esclarecimiento de problemas teóricos o hipotéticos, además de que, de acuerdo con el principio de relatividad, si dicha sentencia sólo beneficia al quejoso, el presupuesto necesario es que se afecte su esfera de derechos con el acto de autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/2004. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Matilde Garay Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Actualización 2002, Tomo II, Materia Penal, página 242, tesis 151, de rubro: "
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. EL DENUNCIANTE CARECE DE ÉL PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES RELATIVAS AL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, CUANDO NO TIENE EL CARÁCTER DE OFENDIDO O VÍCTIMA EN EL DELITO DE QUE SE TRATE
."