1a. LX/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 2, 22, 24, 25, 30, 33 Y 34 DE LA LEY RELATIVA NO SON VIOLATORIOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 578
Al no tener el procedimiento de extradición la naturaleza de un juicio penal, sino de un procedimiento administrativo con intervención judicial limitada, según se desprende del artículo
119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a las personas reclamadas por el Estado peticionario no le son aplicables las garantías previstas en el artículo
20 constitucional
a favor de los inculpados en un proceso de esa naturaleza, toda vez que no están siendo sujetas a un juicio penal y, por ende, no tienen el carácter de procesados. En consecuencia, es posible concluir que los artículos
2, 22, 24, 25, 30, 33 y 34 de la Ley de Extradición Internacional
no son violatorios del artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que dicho precepto constitucional no es aplicable tratándose de procedimientos de extradición.
Precedentes
Amparo en revisión 30/2009. 25 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.