1a. III/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
BREVEDAD EN EL PROCESO. LA VIOLACIÓN A ESTA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO CONLLEVA LA EXTINCIÓN DE LA JURISDICCIÓN DEL JUZGADOR.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 307
La circunstancia de que el Juez de la causa no dicte sentencia condenatoria dentro de los plazos señalados en el artículo
20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, con la consecuente violación de la garantía de brevedad en el proceso, no ocasiona que se extinga la jurisdicción de aquél, porque tal violación no afecta las facultades decisorias del órgano jurisdiccional, en virtud de que ni el mencionado precepto constitucional, ni algún otro, establece esa consecuencia jurídica.
Precedentes
Amparo directo en revisión 368/2004. 17 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.