II.3o.P.107 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN. ES IMPROCEDENTE OTORGARLO AL IMPUTADO O A SU DEFENSOR, SI LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE CONSTITUÍA EL ACTO DE MOLESTIA QUEDÓ SIN EFECTOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2371
Conforme al artículo 20, apartado B, fracciones VI y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público debe facilitar al imputado o a su defensor todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso; para ello, tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido, o pretenda recibírsele su declaración o entrevistarlo; hipótesis que se retoman en el artículo 218, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se agrega la relativa a cuando el imputado sea sujeto a un acto de molestia. En este sentido, si la orden de aprehensión librada contra el imputado quedó sin efectos ante la obtención de un amparo promovido en su contra, entonces dejó de existir el acto de molestia a que se refiere el artículo 218, párrafo tercero, mencionado, por lo que no se surte ninguna de las hipótesis previstas en los preceptos constitucional y legal citados, para que el sujeto investigado o su defensor intervenga en la indagatoria, pues aunque el representante social, en su momento, ya exhibió su pretensión en contra del activo al solicitar una orden de captura en su contra, lo cierto es que para otorgar el acceso a los registros de la investigación se requiere la existencia de un acto de molestia vigente y que surta sus efectos legales, lo que no ocurre si la orden de captura que lo constituía se dejó sin efectos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/2019. 12 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Alberto Castro Velázquez.