XVII.2o.P.A.17 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE SE REQUIERA AL INCULPADO SOBRE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURSOS UTILIZADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1754
Para que se acredite el cuerpo del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo
400 bis, primer párrafo, del Código Penal Federal
, se requiere la existencia de indicios fundados o la certeza de que aquéllos provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, para colegir la ilicitud del origen de tales bienes, como lo establece el párrafo sexto del citado precepto legal; por ello, no puede considerarse como requisito de procedibilidad que el agente del Ministerio Público de la Federación deba requerir al inculpado sobre la legal procedencia de los bienes muebles o inmuebles que hubiere adquirido, en todo caso corresponde a aquél, durante la secuela procesal, aportar las pruebas idóneas para desvirtuar los indicios que recabe el órgano persecutor de los delitos y luego acreditar la procedencia legítima de los recursos obtenidos con los que se presume adquirió tales bienes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/2003. 20 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Julio César Montes García.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Actualización 2001, Tomo II, Materia Penal, página 109, tesis 77, de rubro: "
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ACREDITAMIENTO DEL CUERPO DEL DELITO
."