1a./J. 101/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ARCHIVO TEMPORAL DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 1438
Hechos: En una demanda de amparo indirecto se reclamó que el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se prevé que el Ministerio Público podrá determinar el archivo temporal de la investigación, vulnera el principio de presunción de inocencia. Ante el sobreseimiento del juicio, la parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado del conocimiento revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a este Alto Tribunal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé la facultad del Ministerio Público de archivar temporalmente la investigación, no vulnera el principio de presunción de inocencia.
Justificación: El referido artículo 254 no vulnera el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla de trato procesal, ya que no prevé la equiparación entre el imputado y culpable ni supone la anticipación de la pena, sino que respeta el derecho de la persona imputada a ser tratada como inocente mientras no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia judicial. En efecto, el precepto faculta al Ministerio Público para que pueda archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación, sin que al ejercer dicha facultad haga algún pronunciamiento respeto de la responsabilidad penal.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 680/2022. Jhonny Alberto Chablé Prieto. 15 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra y de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar.
Tesis de jurisprudencia 101/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.