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1a./J. 146/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

PRÓRROGA PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO PUEDE OTORGARSE UNA VEZ QUE SE HAN ALCANZADO LOS LÍMITES MÁXIMOS QUE PARA ESE EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo I; Pág. 1224

Precedentes

Contradicción de tesis 230/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 10 de agosto de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 66/2021, en el que consideró que el límite temporal para que tenga lugar la investigación complementaria, en términos del artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales: dos meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión y seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo, para ello se apoyó en lo resuelto por la Primera Sala en el amparo en revisión 63/2019, en el que se consideró que los artículos 321, 322, 323 y 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales no son inconstitucionales; esto, porque aun y cuando se haya decretado el cierre de investigación, esto no supone la conclusión de la oportunidad para que la defensa ofrezca datos de prueba ni para que combata los que obran en la carpeta de investigación; para ello tiene razón de ser la etapa intermedia y el descubrimiento probatorio. Así, el tribunal de amparo concluyó que el artículo 321 en análisis no admite otro entendimiento más que el relativo a que el plazo previsto para la investigación complementaria podrá ampliarse, siempre y cuando no exceda de dos meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión y seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 205/2019, en el que determinó que si bien la ley procesal establece el anterior plazo para el cierre de la investigación complementaria, ello constituye una regla general que admite excepciones, entre otras, cuando se trata del ejercicio del derecho a una defensa adecuada. Para ese órgano colegiado, puede darse el caso en que el plazo para el cierre de investigación complementaria pueda prorrogarse más allá de los plazos previstos en el artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales, especialmente en aquellos casos en los que esté de por medio el debido ejercicio del derecho a la defensa. En ese sentido, concluyó que, ante una petición de esa naturaleza por parte de la defensa del imputado, el Juez de Control tendría que tomar en cuenta, en cada caso particular, qué es lo que el imputado pretende con la ampliación del plazo, a fin de concluir si se justifica o no otorgar la ampliación. Tesis de jurisprudencia 146/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

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