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1a./J. 103/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2028861
- Clave de tesis
- 1a./J. 103/2024 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 1439
- Publicación
- 2024-05-31
ARCHIVO TEMPORAL DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 1439
Hechos: En una demanda de amparo indirecto se reclamó que el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se prevé que el Ministerio Público podrá determinar el archivo temporal de la investigación, vulnera el principio de seguridad jurídica. Ante el sobreseimiento del juicio, la parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado del conocimiento revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a este Alto Tribunal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé la facultad del Ministerio Público de archivar temporalmente la investigación, no vulnera el principio de seguridad jurídica.
Justificación: El principio de seguridad jurídica, inmerso en el artículo 16 constitucional, tutela que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica. Ahora bien, el precepto combatido debe analizarse en forma conjunta con la prescripción, la cual conceptualmente constituye la adquisición o pérdida de un derecho o una acción por el simple transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley, y que supone la inactividad del Ministerio Público con relación a su función de investigar y perseguir los delitos durante el tiempo que la ley señala como suficiente para su extinción. De este modo, la prescripción representa la condición objetiva necesaria para que se ejerza el poder punitivo del Estado, obligatoria para éste e irrenunciable para el inculpado, relativa a la investigación de la comisión de hechos delictivos y persecución de los autores. Por tanto, al contar con un plazo para el ejercicio de la acción penal, so pena de decretar su prescripción ante la inactividad de la autoridad ministerial en los casos que así lo establezca la ley, genera un estado de seguridad jurídica para las partes del procedimiento penal. Luego, si bien es cierto que el artículo 254 del Código adjetivo faculta a la autoridad ministerial a archivar temporalmente la correspondiente carpeta de investigación, también lo es que la figura de la prescripción da certeza jurídica al gobernado. Además, la referida facultad no es arbitraria, pues la Representación Social debe de fundar y motivar correctamente su determinación, en virtud de que en términos del artículo 21 constitucional, le corresponde decidir cuándo contará con los elementos suficientes para tomar una decisión definitiva en torno al ejercicio de la acción penal.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 680/2022. Jhonny Alberto Chablé Prieto. 15 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra y de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar.
Tesis de jurisprudencia 103/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
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