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1a./J. 102/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2028862
- Clave de tesis
- 1a./J. 102/2024 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 1441
- Publicación
- 2024-05-31
ARCHIVO TEMPORAL DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LO PREVÉ, NO VULNERA LA PROHIBICIÓN DE ABSOLVER DE LA INSTANCIA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 1441
Hechos: En una demanda de amparo indirecto se reclamó que el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se prevé que el Ministerio Público podrá determinar el archivo temporal de la investigación, vulnera la prohibición de absolver de la instancia. Ante el sobreseimiento del juicio, la parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado del conocimiento revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a este Alto Tribunal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé la facultad del Ministerio Público de archivar temporalmente la investigación, no vulnera la prohibición de absolver de la instancia.
Justificación: El artículo 23 constitucional proscribe la absolución de la instancia, lo cual se entiende como absolver temporalmente al reo en una causa criminal por ser insuficientes los elementos probatorios aportados por la parte acusadora durante el juicio para acreditar su culpabilidad. Esa decisión deja abierto el proceso y posterga su resolución definitiva hasta que se encuentren nuevos y mejores medios de convicción sobre la responsabilidad del enjuiciado. Ahora bien, el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la facultad del Ministerio Público para archivar temporalmente la capeta de investigación que se encuentre en la fase inicial cuando no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendientes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. Por otra parte, de conformidad con el artículo 211, fracción I, inciso a), del Código Adjetivo, la investigación inicial comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente, y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación, esto es, previo al inicio del proceso penal. De ahí que la facultad de archivar temporalmente la carpeta de investigación sólo puede ejercerse previo al inicio del proceso penal, por lo que no se puede considerar que la fiscalía está absolviendo de la instancia y, por ende, no se vulnera la citada prohibición constitucional.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 680/2022. Jhonny Alberto Chablé Prieto. 15 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra y de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar.
Tesis de jurisprudencia 102/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
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