I.3o.C. J/34 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA ORAL. PROCEDE PARA EJERCER ACCIÓN QUE DERIVE DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y ES COMPETENTE UN JUEZ DE PAZ CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1393
El título especial De la justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no eximen del conocimiento de los Jueces de Paz en Materia Civil del Distrito Federal de los juicios intentados en la vía oral cuando se trate de juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o derechos reales sobre inmuebles relativos a la hipoteca, o reclamación de pago de pesos derivada de una obligación pactada en un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria pues, por el contrario, el artículo
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del título especial De la justicia de paz contempla la competencia de dichos juzgadores para conocer sobre tales procedimientos, siempre que en éstos la cantidad o cantidades que se reclamen no rebasen tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin hacer exclusión expresa en relación con la vía oral, para conocer de una obligación de pago pactada en el precitado contrato y no basta que las etapas del procedimiento oral sean distintas a las de la vía especial hipotecaria, la ordinaria o la ejecutiva, contempladas en el artículo
462 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, pues la naturaleza sumaria de la primera no origina que en ese tipo de procedimientos se violenten las garantías de debido proceso, pues éstas se conservan y, en todo caso, es el actor quien renuncia a la etapa especial de la inscripción de la hipotecaria; además no se deja a las partes sin oportunidad de hacer valer su derecho de defensa, ya que la vía oral comprende etapas como el emplazamiento, contestación de la demanda, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y, por último, el dictado de la sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 748/2003. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.
Amparo directo 749/2003. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.
Amparo directo 750/2003. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.
Amparo directo 751/2003. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.
Amparo directo 752/2003. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.