I.8o.C.88 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACION ANTE LA OFICIALIA DE PARTES COMUN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, FUERA DEL HORARIO DE LABORES, TIENE LOS MISMOS EFECTOS QUE LA PRESENTADA DIRECTAMENTE ANTE LA SALA RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 728
En términos del artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles, y 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, ambos aplicables en el Distrito Federal, la Oficialía de Partes Común de ese tribunal, es el órgano auxiliar encargado de recibir los escritos de término dirigidos a las Salas Civil y Familiar del citado tribunal superior, fuera del horario de labores de aquéllas; consecuentemente, la presentación de la demanda de amparo que se haga ante el órgano auxiliar referido, tiene los mismos efectos que si hubiera sido presentada directamente en la Sala responsable, habida cuenta de que la parte quejosa puede realizar la presentación oportuna de su demanda de amparo a cualquier hora del último día del término previsto por el artículo
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de la ley de la materia, y la autoridad responsable cuenta con ese órgano auxiliar encargado de recibir los escritos que le son dirigidos, fuera de su horario normal de labores.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 236/96. Bancomer, S.A. de C.V. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV-Septiembre, tesis I.6o.C.69 C, pág. 595
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