I.6o.T.218 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. PARA QUE SE RECONOZCAN LAS COTIZACIONES ANTERIORMENTE CUBIERTAS DE UN TRABAJADOR QUE REINGRESE AL INSTITUTO DESPUÉS DE SEIS AÑOS DE SEPARACIÓN, REQUIERE REUNIR CINCUENTA Y DOS SEMANAS EN SU NUEVO ASEGURAMIENTO, NO NECESARIAMENTE DE FORMA ININTERRUMPIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1475
Si el artículo
183, fracción III, de la Ley del Seguro Social
, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, dispone que si el reingreso de un asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones antes cubiertas se acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, de ello se sigue que el vocablo nuevo aseguramiento que se señala en la parte final de la citada fracción III, no debe interpretase en forma singular, pues la única condición que establece la norma para que se reconozcan al trabajador las cotizaciones anteriormente cubiertas es que acredite reunir cincuenta y dos semanas en su nuevo aseguramiento, sin especificar que sea de forma ininterrumpida, ya que considerar lo contrario implicaría contravenir la característica de utilidad pública y proteccionismo del precepto en comento prevista en el artículo
123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.