1a. LIV/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SEGURO DE INVALIDEZ. ES MATERIA DE PRUEBA LA IMPOSIBILIDAD DEL ASEGURADO PARA PROCURARSE, MEDIANTE UN TRABAJO, UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO DE LA PERCIBIDA HABITUALMENTE DURANTE EL ÚLTIMO AÑO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 196
De lo dispuesto en el artículo
128 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete
, coincidente en lo esencial con el numeral
119
de la actual ley de la materia, se desprende que para obtener el seguro de invalidez, el asegurado debe probar no sólo el padecimiento físico o mental, sino también su imposibilidad para obtener, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la percibida habitualmente durante el último año de su ocupación. Lo anterior no implica la demostración del hecho negativo relativo a que el asegurado no puede procurarse dicha remuneración, sino la prueba del hecho positivo consistente en que sólo está en condiciones de procurarse, mediante un trabajo, el porcentaje del cincuenta por ciento o uno inferior al de la remuneración que señalan aquellos preceptos; ya que la mencionada imposibilidad implica que por las condiciones patológicas del asegurado solamente puede procurarse como máximo, una remuneración equivalente al cincuenta por ciento de la que anteriormente percibió.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1556/2001. Imelda Carmona Cuevas. 15 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.