I.3o.T.212 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ESTADO DE INVALIDEZ. PARA DETERMINARLO ES NECESARIO TOMAR EN CONSIDERACIÓN, ADEMÁS DE LAS PATOLOGÍAS DEL ORDEN GENERAL QUE PRESENTE EL ASEGURADO, OTRO TIPO DE LIMITACIONES PRODUCTO DE UN RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2854
Del artículo
128 de la Ley del Seguro Social
vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, así como de su correlativo
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de la ley en vigor, se advierte que existe invalidez cuando el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse mediante un trabajo una remuneración superior al cincuenta por ciento de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Pero, cuando un riesgo de trabajo traiga como consecuencia la amputación de una extremidad y, posteriormente, se necesita establecer la existencia de un estado de invalidez, es necesario evaluar las complicaciones de salud que ocasionan las enfermedades del orden general, a partir de las limitaciones objetivas que tiene la persona, pues es evidente que la disminución orgánico-funcional que en su momento le ocasionó algún siniestro de origen profesional, constituye una condición primaria a partir de la cual debe evaluarse la sintomatología de los padecimientos ordinarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 570/2009. Ernesto Vera Solano. 19 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz.