I.5o.T.81 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ENFERMEDADES PROFESIONALES, REQUIEREN DE LA RELACION CAUSA-EFECTO-TRABAJO QUE LAS ORIGINE, E IDONEIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL PARA ACREDITARLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 538
El padecimiento o afección suele darse según la interpretación armónica del artículo
62 de la Ley del Seguro Social
, en relación con los numerales
473, 474, 475, 476, 478, 479 y 480
de la legislación obrera; sin embargo, tal afirmación no es axiomática, según la observancia manifiesta de los dispositivos 475 y 476 en consulta, de los que se colige necesariamente que el malestar ha de obtenerse en virtud de la acción continuada, siendo el origen o motivo el ámbito del desempeño de la faena, en la que existe la relación causa-efecto-trabajo, y por ende su comprobación debe obtenerse indiscutiblemente a través de la prueba pericial, medio idóneo apto para acreditar dicho estado de salud, cuyo origen se encuentra en el centro de funciones o ambiente en que el trabajador prestó sus servicios.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7885/96. Irma Flora López Navarro. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.