I.3o.C.38 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJERCIDAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD DERIVADA DE UN ACCIDENTE. LOS PLAZOS RELATIVOS NO CORRERÁN HASTA QUE UNA INSTITUCIÓN DE SALUD DETERMINE EL GRADO Y TIPO DE DISCAPACIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 575
Hechos: Una persona demandó en la vía oral mercantil el pago de la cobertura por responsabilidad civil amparada en una póliza de seguro de automóviles. Adujo que derivado de un accidente vehicular sufrió una incapacidad parcial permanente que le impide valerse por sí misma (discapacidad funcional). Se declaró fundada la excepción de prescripción hecha valer por la aseguradora demandada, toda vez que a partir del dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, transcurrió en exceso el plazo de dos años sin que su estado de vulnerabilidad pudiere ser considerado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en las acciones ejercidas por personas con discapacidad derivada de un accidente, no correrán los plazos de prescripción hasta que el grado y tipo de discapacidad se determine por una institución de salud.
Justificación: En términos del artículo 81, fracción II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las acciones derivadas de un contrato de seguro prescribirán en dos años; sin embargo, no puede exigirse a una persona con discapacidad derivada de un accidente que se ajuste a ese lapso, pues no siempre se presentan inmediatamente todos los padecimientos, sino que, con el paso del tiempo, se generan secuelas en el organismo de la persona, por lo que exigirle a quien recibe tratamiento por el accidente ocurrido que ejerza sus derechos ante las autoridades judiciales en los plazos establecidos pondría en riesgo su vida, pues descuidaría su salud.
Por tanto, con base en el principio de acceso a la justicia de las personas con discapacidad reconocido por los artículos 5, 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los plazos de prescripción deben computarse a partir de que una institución de salud (por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social) determine el grado y tipo de discapacidad, pues a partir de ahí tienen expedito su derecho para ejercer las acciones correspondientes. Aunado a que serán los órganos jurisdiccionales los que, en cada caso, deban ajustar la asimetría presentada y realizar los ajustes de procedimiento necesarios para desvanecer esa desventaja procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 939/2023. 10 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.