I.4o.C.251 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGUROS. ROBO DE VEHÍCULOS. PARA HACER EXIGIBLE LA INDEMNIZACIÓN, EL ASEGURADO DEBE ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO, COMO MEDIO PARA LA SUBROGACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2230
De conformidad con el artículo
111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, para que el asegurado o beneficiario de un seguro de automóvil tenga derecho a recibir la indemnización correspondiente de la compañía aseguradora, en caso de robo de dicho bien, deben acreditar la propiedad del vehículo con la factura o en su defecto, por algún otro medio que resulte idóneo conforme a la ley o a los usos mercantiles, a fin de contribuir a la formalización de la subrogación a favor de dicha compañía. Lo anterior, porque conforme a dicho precepto, una vez ocurrido el robo del vehículo, la compañía aseguradora adquiere la obligación de pagar el valor del bien, en los términos pactados en el contrato, y a su vez tiene el derecho a subrogarse en los derechos y acciones que el asegurado tenga frente a los autores del robo, lo cual se traduce en la reclamación del vehículo, si llega a localizarse, y el seguimiento de otras acciones que correspondieran al ofendido con motivo del robo, como la de reparación del daño en la causa penal; y por su parte, para efectos de hacer efectivo su derecho a obtener la indemnización, el asegurado se encuentra obligado a informar a la compañía aseguradora del siniestro, y contribuir a la formalización de la subrogación, con la entrega de los documentos y la realización de los actos necesarios al efecto. Por tanto, se trata de obligaciones recíprocas que, por regla general, son de cumplimiento simultáneo, salvo pacto en contrario, de modo que para hacer exigible la obligación de la aseguradora, el asegurado debe satisfacer la que le incumbe, por lo que, para exigir la indemnización del seguro por robo del automóvil, se requiere presentar los documentos o comprobar que se hicieron las gestiones necesarias para formalizar la subrogación legal a favor de la aseguradora, que se traducen en la comprobación de la propiedad del bien y en la realización de los actos necesarios para transmitir sus derechos, lo cual puede lograrse a través de la presentación de la factura, o en su defecto, de otros elementos o medios que se consideraran suficientes, de acuerdo con la ley, los usos mercantiles, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, como una copia de la expedición de la factura por la agencia automotriz, la carta factura, medios preparatorios para obtener el reconocimiento sobre la transmisión de la propiedad por el enajenante, diligencias de jurisdicción voluntaria sobre la declaración judicial de la acreditación de la propiedad del vehículo, etcétera.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/2009. Quálitas, Compañía de Seguros, S.A.B. de C.V. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 428/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 74/2011 (9a.) de rubro: "
CONTRATO DE SEGURO CONTRA DAÑOS A VEHÍCULO. LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN
."
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