Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.A.C.CN. J/40 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONDICIONARLA A QUE SE GARANTICE EL MONTO DE LA SANCIÓN ECONÓMICA, CUANDO SE CONCEDA CONTRA LA RETENCIÓN DE UN VEHÍCULO DE MOTOR CON MOTIVO DE UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 793

Precedentes

Contradicción de criterios 145/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 13 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 272/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 182/2024.

→ Más tesis en materia administrativa