I.5o.T.61 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSION POR VIUDEZ. ES REQUISITO DE VALIDEZ QUE EL DE CUJUS HAYA COTIZADO CUANDO MENOS CIENTO CINCUENTA SEMANAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 670
Al tenor del artículo
150, fracción I, de la Ley del Seguro Social
, el beneficiario del trabajador fallecido debe acreditar que se han pagado al instituto por lo menos ciento cincuenta cotizaciones semanales, en la inteligencia de que al no cumplir con este presupuesto su insatisfacción es manifiesta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1645/96. Esther Martínez Paredes. 13 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.