1a. LXI/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PERMISO SANITARIO EN MATERIA DE PUBLICIDAD. EL ARTÍCULO 195-F DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE PREVÉ LAS CUOTAS PARA EL PAGO DEL DERECHO RELATIVO, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 238
El citado precepto que establece las cuotas para el pago de los servicios de trámite y expedición, prórroga o modificación del permiso sanitario en materia de publicidad, viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que al cuantificar el monto del derecho atiende a un elemento extraño al servicio prestado, como lo es el medio en el que se publicitará el mensaje. Lo anterior es así, porque al traducirse el objeto real del servicio en la recepción de la solicitud y en el trámite de la autorización, resulta claro que el medio en el que se otorgará el permiso respectivo no trasciende al costo del servicio, independientemente de que el mensaje se publicite en televisión, cine, radio, prensa o en algún otro medio, ya que no se requiere de actos que eleven su costo o que impliquen un esfuerzo distinto por parte del Estado para cada caso.
Precedentes
Amparo en revisión 1326/2003. Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.