2a. LXXIX/2019 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
FACULTADES DE VERIFICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EL ARTÍCULO 125 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL PREVER QUE DICHA DEPENDENCIA PODRÁ INICIAR “EN CUALQUIER TIEMPO” INTERVENCIONES DE OFICIO, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo I; Pág. 1072
El citado precepto, al establecer que a partir de la información que obtenga la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus facultades de verificación, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no señala un plazo cierto para que la autoridad inicie esas intervenciones y con ello deja en estado de incertidumbre a las personas, ya que es hasta que la autoridad, en forma unilateral, decide ejercer sus facultades, cuando inicia el procedimiento correspondiente.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 5410/2019. Ge Sistemas Médicos de México, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó en contra de consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta.