2a. XXXVII/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA. LOS ARTÍCULOS 153, 164, 165, 171 y 172 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULAN ASPECTOS RELACIONADOS CON ESE PROCEDIMIENTO, NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 385
El procedimiento administrativo señalado tiene su fundamento en los artículos
14 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues de la obligación de los gobernados de enterar las contribuciones para sufragar los gastos públicos necesarios para la realización de los fines del Estado, nace el correlativo derecho de éste para cobrarlas de manera forzosa cuando no son enteradas dentro de los plazos y términos dispuestos por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo
145 del Código Fiscal de la Federación
. Ahora bien, conforme al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los actos de privación regidos por el artículo 14, párrafo segundo constitucional, son aquellos que constituyen un fin por sí mismos y que privan al afectado de sus bienes, propiedades, posesiones o derechos en forma definitiva, a diferencia de los actos de molestia que se rigen por el artículo 16 constitucional, por lo que si la finalidad del procedimiento de intervención con cargo a la caja es el cumplimiento de una obligación tributaria derivada de un título ejecutivo como lo es la orden de cobro del impuesto omitido, y en él se priva no sólo de los productos de la empresa deudora, sino incluso de su propiedad hasta la cantidad necesaria para cubrir totalmente aquel crédito, se concluye que tal procedimiento reviste la naturaleza de acto privativo. En ese orden, los artículos
153, 164, 165, 171 y 172
del código tributario citado, al regular aspectos relacionados con el procedimiento mencionado, no transgreden la garantía de inviolabilidad del domicilio regulada por el artículo
16 constitucional
.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1293/2003. Globe Chemical's, S.A. de C.V. 30 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.