XVII.2o.C.T.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPIAS CERTIFICADAS DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. LOS DICTÁMENES O CONCLUSIONES DE LOS AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTENIDOS EN ELLA ADQUIEREN VALOR PROBATORIO PLENO CUANDO ÉSTOS COMPARECEN, EN UN JUICIO CIVIL, EN SU CALIDAD DE TESTIGOS A RATIFICARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1424
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, en la jurisprudencia número 26, publicada en la página 17 del Tomo IV, Materia Civil, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro: "
ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.
", determinó que en los juicios de esa materia no es dable valorar con el carácter de prueba testimonial las declaraciones rendidas ante la autoridad penal contenidas en las copias certificadas legalmente expedidas de la averiguación previa, sino que deben tomarse en cuenta como meros indicios y valorarse en relación con los demás elementos de prueba existentes. Sin embargo, si en dichas copias certificadas obran dictámenes o conclusiones de los auxiliares del Ministerio Público, en los que se determinaron ciertos hechos, esas documentales, que originalmente tienen valor de indicio, adquieren valor probatorio pleno cuando quienes los emitieron comparecen al juicio civil en donde se ofreció como prueba aquella averiguación previa en documental pública, en su calidad de testigos y ratifican el contenido de esos dictámenes o conclusiones exponiendo la razón de su dicho, tomando en cuenta que al ocurrir esta actuación pueden ser repreguntadas por las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4228/2003. Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Maximiliano Zozaya Moreno.
Nota: Por ejecutoria del 22 de febrero de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 312/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.