X.1o.63 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS PLANTEADOS POR UN POLICÍA EN CONTRA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL, EN EL QUE RECLAME EL DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEMÁS HABERES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1419
La interpretación conjunta de los artículos
1o., 2o., 3o., 5o. y 104 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco
permite sostener que como el conflicto en el que un agente de la policía, considerado como servidor público de confianza, cuya actividad consista en velar por la seguridad pública en el Gobierno Estatal o en el Municipal, reclame el despido injustificado y demás haberes en contra de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, es un acto de naturaleza laboral, su conocimiento corresponde al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, toda vez que ese acto no constituye una sanción administrativa y no se aplica disposición alguna de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 4/2003. Suscitada entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Tabasco. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.
Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 418/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia
2a./J. 91/2007
que resuelve el mismo problema jurídico.