P. XXII/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. SI YA SE CORRIGIÓ EL AVALÚO VICIADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE INSISTE EN EL DESACATO A LA INTERLOCUTORIA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, DEBEN IMPONÉRSELE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 153
El desacato a una interlocutoria de cumplimiento sustituto expedida con base en un avalúo incorrecto, admite excusa jurídica y, por tanto, no deben aplicarse a la autoridad responsable las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, consistentes en la separación del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito para que la sancione penalmente por la desobediencia cometida, sino ordenarse la reposición del procedimiento a fin de que, de acuerdo con las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo
2o.
, se realice nuevamente la valuación conforme a los lineamientos que señale la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, si ya fueron subsanadas las irregularidades advertidas, la condena relativa resulta acorde a los lineamientos del artículo
80 de la Ley de Amparo
, y si la autoridad responsable no acata tal determinación, deberán aplicársele las medidas referidas, pues dicho incumplimiento tiene naturaleza punitiva, por lo que la aplicación de las indicadas medidas tendrá el propósito de que en la jurisdicción penal federal, en términos de los artículos
208 de la Ley de Amparo
y
215 del Código Penal Federal
, se impongan a la autoridad responsable las siguientes penas: 1. Privación de la libertad, hasta por nueve años de prisión; 2. Multa hasta de cuatrocientos días del salario que el funcionario percibía al momento de cometer el ilícito, tomando en cuenta todos sus ingresos, en términos del artículo
29 del Código Penal Federal
; 3. Destitución, y 4. Inhabilitación hasta por nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de carácter público.
Precedentes
Incidente de inejecución 62/2000. Sucesión testamentaria a bienes de Ángel Veraza Villanueva. 23 de marzo de 2004. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Margarita Luna Ramos y Humberto Román Palacios. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número XXII/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.