VIII.1o.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DEL PROVEÍDO QUE DETERMINA EL ASEGURAMIENTO DE OBJETOS DECRETADO EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1827
El artículo
390 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila
prevé que el auto que dé entrada al escrito inicial de demanda, no es recurrible, ello con el evidente propósito de evitar que los asuntos se retrasen, sin embargo, cuando en dicho acuerdo se emitan determinaciones que no sean de aquellas que se refieran estrictamente a la admisión de la demanda, sino que ordenen el aseguramiento de objetos, resulta que como esa medida puede causar un agravio a la parte demandada en el juicio correspondiente, entonces dicho proveído puede impugnarse a través del recurso de reconsideración previsto en el artículo
861
del ordenamiento procesal civil mencionado, que establece su procedencia en contra de los autos que no fueren apelables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/2004. Ciudad Nazas San Antonio, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.