III.2o.C.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
LANZAMIENTO ANTICIPADO DEL ARRENDATARIO DENTRO DEL JUICIO CIVIL SUMARIO DE DESOCUPACIÓN. ES IRRECURRIBLE EL AUTO QUE LO ORDENA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA, PREVIAMENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3373
Hechos: Se interpuso recurso de queja con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, en contra del auto mediante el cual el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo indirecto por inobservancia del principio de definitividad, por considerar que en contra del auto inicial dictado dentro de un juicio civil sumario de desocupación, en el que se ordenó el lanzamiento anticipado del arrendatario, procedía el recurso de revocación previsto en el artículo 431 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es irrecurrible a través de los medios ordinarios de defensa, el auto que ordena el lanzamiento anticipado del arrendatario dentro del juicio civil sumario de desocupación, antes de presentar la demanda de amparo indirecto en su contra.
Justificación: Lo anterior porque, por una parte, la orden de lanzamiento anticipado del arrendatario, prevista en el artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, es una medida precautoria o de garantía, pues con dicho lanzamiento, decretado desde el auto inicial, se garantiza el resultado del juicio y se le da utilidad y eficacia práctica a la sentencia definitiva, eventualmente emitida a favor del arrendador-actor, al propiciarse la pronta ejecución de dicha resolución y, por otra, los juicios de desocupación son de índole sumaria, por lo que conforme al artículo 620 del citado ordenamiento, en lo no previsto en el título relativo a ese tipo de contiendas, su tramitación se sujeta a las reglas generales y disposiciones para el juicio ordinario y, en ese aspecto, en el título décimo primero "De los juicios sumarios", en concreto, en su capítulo IV "De los juicios de desocupación", no existe disposición alguna que defina si es recurrible o no el auto en el cual se ordena la medida cautelar en estudio, por lo que debe acudirse al capítulo VI "De las providencias precautorias", del título quinto denominado "De los actos prejudiciales", del mismo ordenamiento, el cual establece las reglas generales u ordinarias aplicables a las medidas cautelares en los juicios civiles tramitados en dicha entidad federativa y, en su artículo 252, expresamente se califican como irrecurribles las resoluciones que concedan una medida cautelar, así como su ejecución. En consecuencia, previamente a la presentación de la demanda de amparo indirecto, es innecesario agotar recurso alguno contra el auto que ordena el lanzamiento anticipado del arrendatario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 96/2021. Martha Beatriz Márquez Flores. 31 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.