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VI.1o.A.45 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NO RECONOCE A UN TERCERO PERJUDICADO CON TAL CARÁCTER, CUANDO LA PARTE RECURRENTE ES LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2431

Precedentes

Queja 60/2008. Secretario de Gestión Urbana y Obra Pública para el Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 26 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 309/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 14 de febrero de 2018, la Segunda Sala en el resolutivo primero declaró inexistente la contradicción de tesis 317/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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